martes, 24 de junio de 2008

Quieren saber qué comercios, hoteles e industrias están eximidos de pagar tasas en Mar del Plata

El edil del bloque Frente para la Victoria - Concertación Plural, Ricardo Alonso, presentó un proyecto de comunicación pidiéndole al Departamento Ejecutivo un informe detallado sobre cuáles son los Comercios de Grandes Superficies, Hoteles e Industrias en el ámbito del Partido General Pueyrredon que actualmente se encuentren eximidos de alguna tasa municipal exigida por ley u ordenanza. En tal sentido, especifiquen Nombre de Fantasía, Denominación o razón social del comercio, industria u hotel, en qué concepto se lo exime del pago de la tasa y tipo de tasa que se exime, así como períodos fiscales en que se otorgó tal prerrogativa con fecha de caducidad de la misma. Tal como manifiesta su texto, al cual 0223.com.ar accedió, el mencionado proyecto se generó “visto la obligación del pago de tasas, en todo concepto, establecida por Ordenanza Fiscal en el Partido General Pueyrredón a empresas, comercios de grandes superficies y hotelería, y considerando que la Ordenanza Fiscal impone el pago de diferentes tasas en conceptos de habilitación, servicios urbanos, seguridad e higiene, etc. entre otras”. “El Estado Nacional y Provincial han proporcionado en situaciones de emergencia económica, normativas que eximen del pago de tasas, a fin de generar y fomentar empleo en industrias y comercios de grandes superficies. Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado en ciertas circunstancias y a modo de excepción la prerrogativa de eximir a industrias y a comercios del pago de tasas” se advierte. Y se remarca que “no debemos olvidar que lo obtenido en concepto de tasas es para solventar los gastos de servicios. Con el interés de atraer más turismo se han dado en distintas épocas exenciones de pago de tasas a Hoteles de carácter sindical. Tal privilegio tenía como finalidad la promoción del turismo a la clase media”. Por último, se señala que “en la actualidad la tasa es exigible en tanto se lleve a cabo la actividad administrativa prevista por ley u ordenanza. Las tasas municipales, desde el punto de vista jurídico han perdido la exigencia de contraprestación y se la asimila a un tributo o impuesto”.
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AUTOR / FUENTE: Cintia Kemelmajer
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